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Ascensor en edificio €25.000–60.000 Entrambasaguas

Entrambasaguas — Ascensor en edificio: LPH art. 10.1.b (obras obligatorias)

Te asesoramos en la aplicación del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal para Ascensor en edificio en Entrambasaguas: las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta. Redactamos el proyecto, te damos presupuesto y te informamos de las ayudas del Decreto 80/2024 para que la comunidad apruebe en Entrambasaguas (Trasmiera).

En Entrambasaguas, el tejido urbano junto a Iglesia de Santa Marina acumula edificios antiguos sin ascensor y portales con escalón de entrada que demandan instalación de ascensor, salvaescaleras y plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad. El Decreto 80/2024 del Gobierno de Cantabria (Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025) subvenciona ascensores, rampas y salvaescaleras con 9.000-18.000€ por vivienda, y la LPH Art. 10.1.b exime del acuerdo de junta para mayores de 70 años o personas con discapacidad.

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Ascensor en edificio en Entrambasaguas: contexto local

Por qué Entrambasaguas y qué zonas concentran la demanda de accesibilidad.

En Entrambasaguas trabajamos la supresión de barreras arquitectónicas —rampas accesibles, salvaescaleras y ascensor en edificio existente— con proyecto técnico, dirección de obra y tramitación de la subvención del Decreto 80/2024 (Ley 3/1996 de Cantabria y LPH Art. 10.1.b).

Entrambasaguas (Trasmiera) — Ahí concentramos las obras de accesibilidad: en Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero y en barrios como las zonas del municipio, donde el tejido urbano acumula portales a cota cero pendientes, edificios sin ascensor y viviendas que necesitan adaptación.

Donde más actuamos en Entrambasaguas: en Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero y en barrios como el casco, donde el stock de edificios sin ascensor y portales con escalones es mayor. Municipio de Entrambasaguas (Cantabria). 5.357 hab.

Perfil de Entrambasaguas: Trasmiera. Zonas completas donde hacemos accesibilidad: las zonas del municipio.

Lugares y zonas de Entrambasaguas donde trabajamos: Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero, Río Miera, Balneario de la Fuente del Francés, Estación de Entrambasaguas, Plaza Mayor de Entrambasaguas, Convento de Hoznayo.

Principales zonas industriales, comerciales y de actividad de Entrambasaguas: Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero, Río Miera.

¿Cómo es la obra de accesibilidad en Entrambasaguas?
Municipio de Entrambasaguas (Cantabria). 5.357 hab. Trabajamos sobre todo en Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero y en las zonas del municipio; visita en 48–72 h, presupuesto cerrado gratis y te informamos de las ayudas del Gobierno de Cantabria (Decreto 80/2024) y de otras subvenciones.
¿Qué barrios y zonas de Entrambasaguas atendéis?
Toda Entrambasaguas (Trasmiera) y las zonas del municipio, con mayor frecuencia en Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero por la concentración de edificios antiguos sin ascensor.
¿Hacéis obras de accesibilidad en todos los barrios de Entrambasaguas?
Sí, en las zonas del municipio y en Iglesia de Santa Marina, Palacio de Acebedo de Hoznayo, Puente de Puente Agüero. Visita en 48–72 h, presupuesto cerrado gratis, proyecto y dirección de obra, y te informamos de las ayudas del Gobierno de Cantabria (Decreto 80/2024) y de Servicios Sociales de Cantabria.
¿Mi portal de Entrambasaguas puede pedir ayudas del Gobierno de Cantabria?
Sí. El Decreto 80/2024 del Gobierno de Cantabria subvenciona rampas, ascensores y supresión de barreras con 9.000-18.000€ por vivienda (40-50% del coste). En la inspección estudiamos el portal, te damos el proyecto a cota cero o ascensor y te decimos si optáis a la subvención; te facilitamos la documentación.
¿Cuánto tarda la obra de accesibilidad en Entrambasaguas?
Desde la visita en 48–72 h: proyecto 2-4 semanas, licencia 1-2 meses, obra 2-6 semanas. Trabajamos en Entrambasaguas (Trasmiera) y te damos plazo por escrito.

Zona de servicio en Entrambasaguas

Dónde trabajamos en Entrambasaguas (Trasmiera) y barrios cercanos. Visita y proyecto sin compromiso, te informamos de las ayudas del Gobierno de Cantabria (Decreto 80/2024)

Qué incluye en Entrambasaguas

  • Proyecto técnico y estudio de viabilidad de ascensor en edificio existente
  • Obra civil: nuevo hueco, derribo de fachada o escalera, cimentación
  • Instalación de ascensor eléctrico o hidráulico adaptado a huecos reducidos
  • Bajada a cota cero (eliminar el escalón del portal)
  • Legalización ante Industria (declaración de conformidad de ascensor)
  • Información de ayudas del Decreto 80/2024 y financiación a plazos
Precio orientativo: €25.000–60.000 · presupuesto cerrado gratis

Opiniones en Entrambasaguas

"Instalaron un ascensor nuevo en el edificio sin ascensor de nuestra comunidad en Entrambasaguas. Proyecto, obra civil, instalación y legalización ante Industria. 9.000€ de ayuda por vivienda del Decreto 80/2024. Dirección de obra impecable."

J
J.L.Entrambasaguas

"Colocaron una plataforma salvaescaleras para silla de ruedas en el portal de Entrambasaguas donde no cabía rampa. Montaje en un día y revisión anual. La LPH Art. 10.1.b nos amparaba y la comunidad no pudo negarse."

C
C.R.Entrambasaguas

Preguntas frecuentes — Entrambasaguas — Ascensor en edificio: LPH art. 10.1.b (obras obligatorias)

¿La comunidad puede negarse a las obras de accesibilidad en Entrambasaguas?
No. El art. 10.1.b de la LPH establece que las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta. La comunidad no puede vetarlas. Si el coste supera 12 mensualidades, se vota con mayoría de cuotas (art. 17.2), pero no se puede bloquear.
¿Quién paga las obras de accesibilidad en la comunidad?
Las paga la comunidad de propietarios. Si el coste anual repercutido a cada vecino (descontadas las subvenciones) no supera 12 mensualidades ordinarias, se paga con el fondo de reserva. Si las supera, se necesita mayoría de cuotas (art. 17.2). Las ayudas del Decreto 80/2024 reducen el coste.

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