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Portal a Cota Cero (Supresión de Barreras) €8.000–40.000

Portal a Cota Cero (Supresión de Barreras) en Santander y Cantabria

Suprimimos las barreras arquitectónicas del acceso a tu edificio en Santander y toda Cantabria: eliminamos el escalón del portal, instalamos rampa exterior o plataforma elevadora, automatizamos la puerta de entrada y bajamos el ascensor a cota cero. El portal a cota cero garantiza que cualquier persona —mayor, con movilidad reducida, con carro de compra o silla de ruedas— entre al edificio sin barreras. Redactamos el proyecto técnico, ejecutamos la obra y te informamos de las ayudas del Decreto 80/2024 del Gobierno de Cantabria (Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025), que subvenciona hasta 9.000-18.000€ por vivienda (40-50% del coste). Cumplimos la Ley 3/1996 de accesibilidad de Cantabria, el CTE DB-SUA y el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal.

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Qué incluye

Todo lo que hacemos en portal a cota cero (supresión de barreras) — presupuesto cerrado y garantía.

  • Eliminación del escalón del portal y adecuación del acceso
  • Rampa exterior fija (obra) o rampa modular metálica
  • Plataforma elevadora vertical u oblicua cuando no cabe rampa
  • Automatización de la puerta del portal (apertura para silla de ruedas)
  • Bajada del ascensor existente a cota cero (eliminar peldaños previos)
  • Proyecto técnico, dirección de obra e información de las ayudas del Decreto 80/2024

Preguntas frecuentes — Portal a Cota Cero (Supresión de Barreras)

¿Cuánto cuesta hacer un portal a cota cero en Cantabria?
Depende de la solución: una rampa exterior suele estar entre 8.000€ y 18.000€; una plataforma elevadora entre 12.000€ y 25.000€; la bajada del ascensor a cota cero entre 15.000€ y 40.000€ según obra civil. Con las ayudas del Decreto 80/2024 del Gobierno de Cantabria (hasta 9.000-18.000€ por vivienda, 40-50% del coste) el coste final se reduce mucho.
¿Quién decide hacer la cota cero en la comunidad?
Por el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta. Si el importe supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, se necesita mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas (LPH art. 17.2). Te asesoramos en el voto y te damos el proyecto y el presupuesto para que la comunidad pueda aprobar la obra.
¿Es obligatorio bajar el portal a cota cero?
La Ley 3/1996 de accesibilidad de Cantabria y el Real Decreto Legislativo 1/2013 obligan a realizar ajustes razonables de accesibilidad en edificios existentes. Si la cota cero es la única forma de garantizar la accesibilidad, es obligatoria. Si cabe una rampa u otra solución equivalente, se puede optar. Te decimos qué aplica a tu portal.

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