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Identificación de barreras Accesibilidad

Cómo saber si necesitas ascensor en la comunidad

Señales de que tu edificio necesita ascensor y está obligado por el ITC AEM 1.

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Señales para identificarlo

Qué indica que puede hacer falta una adaptación de accesibilidad.

  • Edificio de más de 20 años sin ascensor y con 4 o más plantas sobre la entrada.
  • Vecinos mayores o con movilidad reducida que suben los pisos a duras penas o han dejado de salir.
  • La comunidad recibe quejas o peticiones formales para instalar ascensor y no ha respondido.
  • El edificio está obligado por el ITC AEM 1 (RD 355/2024): edificios de uso residencial con 4 o más plantas deben contar con accesibilidad al menos hasta la planta principal.

Qué hacer

Pasos para resolver la barrera arquitectónica y solicitar las ayudas del Gobierno de Cantabria (Decreto 80/2024).

  1. Convoca la junta de propietarios y trata la instalación de ascensor como punto único del orden del día.
  2. Pide un estudio de viabilidad técnico: cota de implantación, hueco, recorrido hasta la planta principal y soluciones no intrusivas para el portal.
  3. Si la obra supera 12 cuotas mensuales ordinarias, la comunidad puede acogerse a las ayudas del Gobierno de Cantabria (Decreto 80/2024) y a la financiación de la comunidad autónoma.
  4. Solicita presupuesto cerrado con proyecto, dirección de obra y legalización; pide presupuesto gratis.

Preguntas frecuentes — Cómo saber si necesitas ascensor en la comunidad

¿Es obligatorio instalar ascensor en mi comunidad?
Sí, si el edificio tiene 4 o más plantas sobre la entrada y está obligado por el ITC AEM 1 (RD 355/2024). La junta no puede denegar la obra si un propietario la solicita y cumple los requisitos.
¿Quién paga el ascensor de comunidad?
Lo paga la comunidad por cuotas según coeficiente, pero existen ayudas del Gobierno de Cantabria (Decreto 80/2024) y subvenciones de la comunidad autónoma que pueden cubrir parte de la inversión.

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